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¿Conoces el derecho de tanteo y retracto del inquilino? Tanto si vives de alquiler como si tienes alguna vivienda arrendada y pretendes venderla, te interesa conocer muy bien estos dos conceptos:

  • El derecho de tanteo es el privilegio que tiene el inquilino de comprar el inmueble que está alquilando, en el caso de que el propietario estuviera interesado en venderlo, antes de que lo haga ningún otro comprador, con las mismas condiciones y al mismo precio. Tiene 30 días naturales desde que se lanza la propuesta.
  • En el caso de que el propietario no le haya comunicado al inquilino la intención de vender en el plazo estimado, está el derecho de retracto. Este se ejerce cuando ya se ha llevado a cabo la compraventa de la vivienda y permite al inquilino adquirirla con las mismas condiciones y precio al que ha sido vendida a un tercero. Además, este derecho también se puede llevar a cabo cuando el precio al que se ha vendido el inmueble sea inferior al que se le había ofrecido al inquilino. Al igual que el derecho de tanteo, también vence a los 30 días naturales desde que es informado.

Si el inquilino no está interesado en la compra de la vivienda puede renunciar al derecho de tanteo con una cláusula de desistimiento que tiene que figurar en el contrato de arrendamiento. De este modo, el propietario podrá libremente vender su inmueble a otra persona, aunque el inquilino tendrá pleno derecho de quedarse en la vivienda hasta que venza su contrato de alquiler.

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